01 Elegir la propiedad y apartarla
Se firma una promesa de venta ante notario, con las condiciones, el plazo y el precio. Lo habitual en el mercado es un depósito inicial que se descuenta del total. Nada de esto se firma antes de tener claro qué se está comprando.
Promesa de venta notarizada02 Debida diligencia: el paso que se salta la gente
Se solicita la certificación de estado jurídico del inmueble en el Registro de Títulos para confirmar quién es el propietario registrado y si hay hipotecas, oposiciones o cargas. Se revisa también que el terreno esté deslindado y que no haya deudas de mantenimiento ni de impuestos pendientes.
Registro de Títulos · deslinde · cargas03 Contrato de venta ante notario
Con los papeles limpios se firma el acto de venta, legalizado por notario público. Este es el documento que después se lleva a registrar. Recomendamos siempre que el comprador tenga su propio abogado, independiente del vendedor y de nosotros.
Abogado propio del comprador04 Impuesto de transferencia
Antes de registrar hay que pagar el impuesto de transferencia inmobiliaria, que es un 3% del valor del inmueble según la tasación de la DGII, más los sellos correspondientes. Es un costo del comprador y conviene presupuestarlo desde el principio.
3% sobre tasación DGII05 Registro y Certificado de Título
Con el impuesto pagado se deposita el expediente en el Registro de Títulos, que emite el Certificado de Título a nombre del comprador. Ese certificado es la prueba de propiedad en República Dominicana; hasta que sale, la operación no está cerrada del todo.
Certificado de Título a tu nombre06 Después de la compra: lo que se paga cada año
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un 1% anual que se aplica sobre el excedente del monto exento que la DGII actualiza cada año. Los proyectos aprobados bajo la Ley 158-01 de incentivo turístico (CONFOTUR) pueden estar exentos del impuesto de transferencia y del IPI durante un período determinado. Si una propiedad califica, te lo decimos y te mostramos la resolución.
IPI 1% · exenciones CONFOTUREsto es información general para que sepas qué esperar, no asesoría legal ni fiscal. Los montos exentos, los plazos y los incentivos cambian por ley y por resolución. Cada operación debe revisarse con un abogado inmobiliario dominicano y verificarse en el Registro de Títulos que corresponda a la jurisdicción del inmueble.